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Leyes Descargar AYA

Artículo 419 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Segundo

(Delitos contra la ordenación del ecosistema terrestre)

Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien ocupe una barranca, un área natural protegida o un distrito de conservación, declarados así estos dos últimos y publicados conforme a las disposiciones legales aplicables , o a quien ocupe un área verde de uso común en suelo urbano.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial