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Leyes Descargar AYA

Artículo 418 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Segundo

(Modalidades agravantes de descarga o depósito prohibidos, de residuos sólidos de construcción)

Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo precedente, y sin que haya lugar a pena alternativa, a quien:

I. (Descarga o depósito de más de cuatro metros cúbicos)

Mediante una o varias acciones, deposite más de cuatro metros cúbicos de residuos sólidos de la industria de la construcción, o más de dos metros cúbicos de material peligroso para la salud, o de aguas residuales, en algún lugar no autorizado.

II. (Descarga o depósito en áreas resguardadas)

Deposite residuos sólidos de la industria de la construcción en un área natural protegida, en una zona de restauración ecológica o en un distrito de conservación, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios, que hayan sido declaradas y publicadas, o bien, en una barranca, en una zona de recarga de mantos acuíferos o en un área verde de uso común en suelo urbano, en este último supuesto, sin el permiso de la autoridad ambiental competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial