Artículo 387 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Tercero
(Desacato de servidor público)
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión o de quinientos a mil días multa, y en cualquier caso, destitución e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cuatro a ocho años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales, al servidor público que prevenido
del cumplimiento de una resolución emanada de un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, incumpla con aquélla o se niegue a cumplirla, sin que para ello exista causa de licitud o algún impedimento material no procurado, o no proporcione los elementos o medios necesario para que se cumpla con la resolución, a menos que estuviese imposibilitado para proporcionarlos sin que el mismo se haya procurado dicha imposibilidad.
En la prevención que corresponda, la autoridad competente, advertirá al servidor público que se expondrá a cometer un desacato punible, previsto con las penas señaladas en este artículo, si omite cumplir con la resolución de que se trate.
El servidor público que esté obligado o sea requerido para cumplir con una resolución emanada de un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, carecerá del poder de inspección sobre la legitimidad de aquélla, para alegar o pret extar su incumplimiento, a menos que sea clara la arbitrariedad de la misma.
Incurrirá en falta administrativa y se suspenderá de la función del cargo o empleo, de ocho a treinta días sin goce de sueldo, o se destituirá en caso de reincidencia, a la autoridad judicial, del trabajo o administrativa, ya sea del Estado o de uno de sus municipios, que omita hacer la advertencia a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectiva la resolución que deba cumplirse, el delito de desacato por servidor público se cometerá a partir de cuándo se agote el empleo de aquellas medidas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial