Artículo 36 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Tercero
(Coautoría indeterminada sin acuerdo ni adherencia)
Cuando en la realización de un delito, varias personas intervengan sin acuerdo previo ni adherencia entre sí, y no pueda precisarse el daño específico que produjo cada cual, a todas las que realizaron dolosamente conductas adecuadas para producir el resultado se les impondrá desde las tres quintas partes del mínimo,
hasta las tres quintas partes del máximo de las penas que correspondan al delito cometido, con inclusión de las modalidades del tipo penal que, en su caso, concurran.
Si se logra precisar quien causó el resultado, sólo a esa persona se le punirá como autora, y a las demás que realizaron actos adecuados para producir el resultado, se le imputará el hecho a título de tentativa punible, y en cualquier evento, con inclusión de la o las modalidades que, en su caso, hayan concurrido. La concreción de la coautoría indeterminada sin acuerdo ni adherencia no excluye a las formas de participación previstas en el apartado B del artículo 34 de este código que, en su caso, se concreten.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial