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Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Tercero

(Coautoría equiparada por corresponsabilidad en delito emergente)

Si varias personas intervienen típicamente en la realización dolosa de un delito determinado y una o más de ellas cometen un delito distinto al acordado, todas serán corresponsables de ese delito emergente, según su propia culpabilidad, si sabían que el mismo se iba a cometer y, además, concurra cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Que el delito emergente sirva de medio para cometer el delito principal acordado y efectuado.

II. Que el delito emergente sea consecuencia de los medios concertados con los que se cometió el delito principal acordado.

III. Que el delito emergente sea consecuencia del delito principal cometido y acordado.

También será corresponsable a título de cómplice, quien habiendo intervenido dolosamente en el delito principal a través de cualquier forma típica de intervención, esté presente en la comisión del delito emergente, sin que antes supiera que éste se iba a cometer, y no impida su realización, a pesar de advertir que se va a cometer o que se está ejecutando, siempre y cuando pueda evitarlo y, además, para ese efecto no corra peligro grave e inmediato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial