Artículo 351 Código Penal del Estado de Coahuila
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
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- Cambió
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de junio de 2021 con el del 24 de noviembre de 2024, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 9 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de junio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 24 de noviembre de 2024. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de junio de 2021; a la derecha, el del 24 de noviembre de 2024.
3 párrafos sin cambios
(Excusas absolutorias y excepciones)
No se punirá a quien omita una denuncia u oculte o ayude a quien aparezca como responsable de un delito, en los términos de los dos artículos precedentes, si quien omite la denuncia es una persona obligada a guardar el secreto profesional, con inclusión de los sacerdotes o ministros religiosos, los ascendientes o descendientes consanguíneos sin limitación de grado, afines en primer grado o por adopción, el cónyuge, concubina, concubinario, compañero civil y parientes colaterales por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptada o adoptado, tutor o tutora.
Tampoco se punirá a quien omita una denuncia, oculte o ayude al responsable de un delito, en los términos de los dos artículos precedentes, si aquél está ligado con el imputado por amor, estrecha amistad, o por respeto o gratitud, siempre y cuando los tres últimos no obedezcan a motivos ilícitos. De igual modo, no se punirá al defensor del imputado que lo oculte o lo ayude en los términos del artículo 350 de este código.
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las excusas de pena referidas en este artículo no aplicarán respecto a la omisión de denuncia, cuando se trate de secuestro, violación, violación equiparada o impropia, cometidos con o sin agravantes contra menores de edad, o contra incapaces, delitos contra el seguro desarrollo de la personalidad, trata de personas, feminicidio, explotación de menores, o extorsión en cualquiera de sus formas, pero las personas señaladas señaladas en este artículo y las personas obligadas a guardar el secreto profesional, con inclusión de los sacerdotes o ministros religiosos, podrán reservarse el nombre de quien esté cometiendo el delito permanente o continuado.
Antes
Las excusas de pena referidas en este artículo no aplicarán respecto a la omisión de denuncia, cuando se trate de secuestro, violación, violación equiparada o impropia, cometidos con o sin agravantes contra menores de edad, o contra incapaces, delitos contra el seguro desarrollo de la personalidad, trata de personas, explotación de menores, o extorsión en cualquiera de sus formas, pero las personas señaladas en este artículo y las personas obligadas a guardar el secreto profesional, con inclusión de los sacerdotes o ministros religiosos, podrán reservarse el nombre de quien esté cometiendo el delito permanente o continuado.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las excusas de pena referidas en este artículo no aplicarán respecto a la omisión de denuncia, cuando se trate de secuestro, violación, violación equiparada o impropia, cometidos con o sin agravantes contra menores de edad, o contra incapaces, delitos contra el seguro desarrollo de la personalidad, trata de personas, feminicidio, explotación de menores, o extorsión en cualquiera de sus formas, pero las personas señaladas en este artículo y las personas obligadas a guardar el secreto profesional, con inclusión de los sacerdotes o ministros religiosos, podrán reservarse el nombre de quien esté cometiendo el delito permanente o continuado.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.