Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 314 Bis Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Segundo

(Delitos contra personal de salud cometidos durante una emergencia sanitaria)

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, con independencia de la pena que le corresponda por la comisión de otros tipos penales, a quien cometa un delito en contra de médicos, personal de enfermería, auxiliares de estos o de personas que laboren en una institución de salud pública o privada, en el acto del ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, durante una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial