Artículo 314 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Segundo
(Conductas arbitrarias relacionadas con servicios médicos o funerarios)
Se impondrá de tres meses a un año de prisión, o de quinientos a mil días multa y, en cualquier caso, suspensión de tres meses a un año para ejercer la clase de actividad profesional en virtud de la cual se realizaron las conductas punibles previstas en este artículo, al director, encargado, administrador o empleado de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I. (Impedir la salida de un paciente por adeudos)
Impida la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole.
II. (Negar la salida de un recién nacido por adeudos)
Niegue la entrega de un recién nacido, aduciendo adeudos de cualquier índole.
III. (Negar la entrega de un cadáver)
Niegue la entrega de un cadáver, excepto en los casos en que falte la aprobación de la autoridad competente, por requerirla la ley.
Se impondrán las mismas penas previstas en este artículo, al director, encargado, administrador o empleado de agencia funeraria que niegue la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera aprobación de autoridad competente, por requerirla la ley.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial