Artículo 302 Código Penal del Estado de Coahuila
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de junio de 2021 con el del 25 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 7 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de junio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 25 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de junio de 2021; a la derecha, el del 25 de junio de 2025.
10 párrafos sin cambios
(Tipo penal de daño a propiedad ajena)
A quien, por cualquier medio, dolosamente y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, cause daño a cosa ajena, sea mueble o inmueble, se le impondrá:
I. (Daño de cuantía mínima)
De veinte a sesenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.
II. (Daño de cuantía menor)
Prisión de seis meses a tres años y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte, pero no de trescientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
III. (Daño de cuantía media)
Prisión de tres a cinco años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de trescientos, pero no de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
IV. (Daño de cuantía mayor)
Prisión de cuatro a ocho años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
Cambio 1 · Párrafo nuevo
(ADICIONADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(ADICIONADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.