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Leyes Descargar AYA

Artículo 302 Código Penal del Estado de Coahuila

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 2 de junio de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 25 de junio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

(Tipo penal de daño a propiedad ajena)

A quien, por cualquier medio, dolosamente y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, cause daño a cosa ajena, sea mueble o inmueble, se le impondrá:

I. (Daño de cuantía mínima)

De veinte a sesenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.

II. (Daño de cuantía menor)

Prisión de seis meses a tres años y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte, pero no de trescientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

III. (Daño de cuantía media)

Prisión de tres a cinco años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de trescientos, pero no de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

IV. (Daño de cuantía mayor)

Prisión de cuatro a ocho años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.