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Artículo 299 Código Penal del Estado de Coahuila

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(Modalidades agravantes de despojo)

I. (Violencia con lesiones graves o gravísimas)

Cambio 1 · Cambió

Se aumentará la mitad a la pena máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstaspenas enmínima la fracción III del artículo 200 de este código. Se aumentará tres cuartas partes a la pena máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, la lesión prevista en la fracción IV del artículo 200 de este código.

Se aumentará tres cuartas partes a la penay máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las lesiones previstas en la fracción VIII del artículo 200 de este código.

Antes

Se aumentará la mitad a la pena máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en la fracción III del artículo 200 de este código. Se aumentará tres cuartas partes a la pena máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, la lesión prevista en la fracción IV del artículo 200 de este código.

Se aumentará tres cuartas partes a la pena máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más de las lesiones previstas en la fracción V del artículo 200 de este código.

Ahora

Se aumentará la mitad a las penas mínima y máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en la fracción III del artículo 200 de este código.

Cambio 2 · Cambió

YSe aumentará tres cuartas partes a las penas mínima y máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más de las lesiones previstas en las fracciones IV y V del artículo 200 de este código.

Y aumentará un tanto y medio a las penas de prisión mínima y máxima de los delitos de despojo, previstas en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código.

Antes

Y se aumentará un tanto y medio a las penas de prisión mínima y máxima de los delitos de despojo, previstas en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código.

Ahora

Se aumentará tres cuartas partes a las penas mínima y máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más de las lesiones previstas en las fracciones IV y V del artículo 200 de este código.

Y aumentará un tanto y medio a las penas de prisión mínima y máxima de los delitos de despojo, previstas en el artículo precedente, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código.

II. (Despojo en grupo)

Cambio 3 · Cambió

Se impondrá de cuatroseis a diezcatorce años de prisión y de doscientostrescientos a mil quinientos días multa, al determinador o a quien dirija la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo anterior, siempre y cuando en la comisión del delito intervengan como coautores más de cincodos personas.

Antes

Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al determinador o a quien dirija la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo anterior, siempre y cuando en la comisión del delito intervengan como coautores más de cinco personas.

Ahora

Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa, al determinador o a quien dirija la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo anterior, siempre y cuando en la comisión del delito intervengan como coautores más de dos personas.

III. (Despojo de varios bienes inmuebles)

Cambio 4 · Cambió

Se impondrá de seis a docecatorce años de prisión y de mil quinientos a dostres mil días multa, a quien en dos o más ocasiones distintas realice el despojo de bienes inmuebles diferentes, que sean urbanos o ubicados en reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, a través de cualquiera de las conductas conductas previstas en el artículo 298 de este código.

Antes

Se impondrá de seis a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien en dos o más ocasiones distintas realice el despojo de bienes inmuebles diferentes, que sean urbanos o ubicados en reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, a través de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 298 de este código.

Ahora

Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, a quien en dos o más ocasiones distintas realice el despojo de bienes inmuebles diferentes, que sean urbanos o ubicados en reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, a través de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 298 de este código.

Cambio 5 · Párrafo nuevo

IV. (Despojo de bienes inmuebles propiedad de institución pública)

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

IV. (Despojo de bienes inmuebles propiedad de institución pública)

Cambio 6 · Párrafo nuevo

Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, cuando el despojo se realice sobre instalaciones de una institución pública;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, cuando el despojo se realice sobre instalaciones de una institución pública;

Cambio 7 · Párrafo nuevo

V. (Despojo cometido por servidor público)

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

V. (Despojo cometido por servidor público)

Cambio 8 · Párrafo nuevo

Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa y de manera conjunta, la inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución al servidor público que aprovechándose de su cargo, empleo o comisión ejecute el despojo.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa y de manera conjunta, la inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución al servidor público que aprovechándose de su cargo, empleo o comisión ejecute el despojo.

Cambio 9 · Párrafo nuevo

(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)

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