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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código Penal del Estado de Coahuila

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 2 de junio de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 25 de junio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

(Modalidades agravantes de despojo)

I. (Violencia con lesiones graves o gravísimas)

Se aumentará la mitad a la pena máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en la fracción III del artículo 200 de este código. Se aumentará tres cuartas partes a la pena máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, la lesión prevista en la fracción IV del artículo 200 de este código.

Se aumentará tres cuartas partes a la pena máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más de las lesiones previstas en la fracción V del artículo 200 de este código.

Y se aumentará un tanto y medio a las penas de prisión mínima y máxima de los delitos de despojo, previstas en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código.

II. (Despojo en grupo)

Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al determinador o a quien dirija la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo anterior, siempre y cuando en la comisión del delito intervengan como coautores más de cinco personas.

III. (Despojo de varios bienes inmuebles)

Se impondrá de seis a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien en dos o más ocasiones distintas realice el despojo de bienes inmuebles diferentes, que sean urbanos o ubicados en reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, a través de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 298 de este código.