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Leyes Descargar AYA

Artículo 298 Código Penal del Estado de Coahuila

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 2 de junio de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 25 de junio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

(Despojo)

Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa:

I. (Despojo de inmueble o de derecho real ajenos)

A quien, por medio de intimidación, violencia física, engaño, furtivamente, o aprovechándose de la falta de vigilancia, se posesione de un bien inmueble ajeno, o haga uso de un derecho real que no le pertenezca.

II. (Despojo por impedimento de posesión del propietario, o por impedimento del disfrute de un derecho real)

A quien empleando cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, de propia autoridad impida materialmente el disfrute de un derecho real, o la posesión de un inmueble por parte de quien tenía el disfrute o la posesión conforme a la ley.

III. (Despojo por propietario o actos lesivos de dominio)

A quien por propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción I de este artículo, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en posesión de otra persona o ejerza uno o más actos de dominio respecto del inmueble, que afecten económicamente al poseedor legítimo.

IV. (Despojo de aguas)

A quien, en los términos de cualquiera de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

Los delitos previstos en este artículo se punirán sin importar que el derecho a la posesión del inmueble usurpado sea dudoso o esté en disputa.

Por violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete, inmovilice o golpee a otra persona, o se le cause daño a su integridad corporal.