Artículo 261 Código Penal del Estado de Coahuila
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(Crueldad y violencia contra los seres sinitentes)
A. (Pautas específicas de aplicación)
Toda persona tiene la obligación de respetar a los seres sintientes vivos vertebrados, no humanos, que no constituyan plaga y con arreglo a las disposiciones aplicables.
Los seres sintientes objeto de violencia o crueldad a que se refiere este artículo sólo serán los que se comprenden en el párrafo precedente.
B. (Delitos de crueldad contra seres sintientes)
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, así como el decomiso de todos los seres sintientes que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, a quien realice contra un ser sintiente cualquiera de las conductas siguientes:
I. (Abandono en vía pública, en el campo o en sitios aislados)
Abandone deliberadamente a un ser sintiente de compañía o de trabajo, privándole de agua, alimento y atención médica, así mismo, exponiéndolo a las inclemencias del clima, a los depredadores y, tras adquirir una condición feral, al eventual maltrato o exterminio por parte de los seres humanos.
II. (Azuzamiento que provoque dolor extremo)
Azuce a un ser sintiente que tenga sujeto para el trabajo, mediante un instrumento que le provoque dolores o lesiones innecesarias.
III. (Vivisección sin fines científicamente necesarios)
Practique la vivisección de un ser sintiente con fines que no sean científicamente necesarios para preservar la vida o salud humanas.
IV. (Mutilación o intervención quirúrgica sin anestesia)
Mutile cualquier parte del cuerpo de un ser sintiente vivo, o lo intervenga quirúrgicamente, sin suministrarle anestesia.
No será punible la mutilación de un ser sintiente que se realice para marcarlo o castrarlo, por su higiene, o por motivos de piedad.
V. (Lesiones con fines perversos)
Cause lesiones a un ser sintiente por medio de cualquier arma, instrumento, objeto, medio o método, por venganza, odio o diversión.
VI. (Modalidad agravante para los delitos de crueldad a un ser sintiente)
Se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas en el primer párrafo, cuando a causa de las conductas señaladas en las fracciones precedentes, se hubiera causado al ser sintiente la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
Cuando el ser intiente muera a causa de las conductas previstas en las fracciones anteriores, se aumentarán al doble los mínimos y máximos de las penas señaladas al inicio de este apartado.
C. (Delito de violencia contra los seres sintientes)
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena, actos de maltrato de un ser sintiente que deriven en zoofilia, pelea de seres sintientes entre sí o con ejemplares de otra especie, ya sea en un espectáculo público o privado, salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales.
Los seres sintientes que hayan sido objeto de decomiso a que se refiere este artículo, podrán ser puestos bajo los cuidados de las asociaciones protectoras de seres sintientes debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.
En caso de que la conducta prevista en el presente artículo sea provocada por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de seres sintientes, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, según sea el caso, por un lapso de uno a cinco años del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.
Las mismas penas se aplicarán a los agentes del estado que teniendo conocimiento de los actos no realicen actividad para prevenirlo, salvaguardar al ser sintiente o sus restos.
En estos delitos se considerará como parte de la reparación del daño el trabajo bajo supervisión de instituciones privadas o a cargo del estado que brinden apoyo y/o atención a seres sintientes preferentemente de la misma especie que aquellos sobre los que recayó la conducta delictiva.
Título Undécimo
Delitos contra la filiación y el matrimonio.