Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 247 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Segundo

(Manipulación genética)

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa, a quien:

I. (Fecundación indebida de óvulos)

Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana.

II. (Clonación humana)

Cree seres humanos por clonación, o bien, realice procedimientos de ingeniería genética con un fin o procedimiento no autorizado conforme a la Ley General de Salud.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial