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Artículo 246 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Primero

(Querella cuando haya matrimonio, concubinato, pacto civil o relación de pareja)

Cuando entre el sujeto activo y el pasivo exista relación de matrimonio, concubinato, pacto civil o relación de pareja, los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.

Habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial