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Artículo 222 Código Penal del Estado de Coahuila

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Cambios de este artículo

  1. 2 jun 2021 a 15 ene 2026+6 −102 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 2 de junio de 2021 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.

4 párrafos cambiaron 6 palabras agregadas 102 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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(Privación de la libertad con fines sexuales)

Cambio 1 · Cambió

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Se impondrá de dosuno a ochosiete años de prisión y multa, a quien prive a una persona de su libertad con el propósito de realizar con ella un acto sexual.

Antes

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa, a quien prive a una persona de su libertad con el propósito de realizar con ella un acto sexual.

Ahora

Se impondrá de uno a siete años de prisión y multa, a quien prive a una persona de su libertad con el propósito de realizar con ella un acto sexual.

Cambio 2 · Cambió

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Cuando la persona a quien se le prive de la libertad sea menor de dieciocho años o sea una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, se le impondrá de tresdos a nueveocho años de prisión y multa.

Antes

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Cuando la persona a quien se le prive de la libertad sea menor de dieciocho años o sea una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y multa.

Ahora

Cuando la persona a quien se le prive de la libertad sea menor de dieciocho años o sea una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y multa.

Cambio 3 · Cambió

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la privación, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de cuatrotres meses a cuatrotres años de prisión.

Antes

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la privación, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de cuatro meses a cuatro años de prisión.

Ahora

Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la privación, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.

Este delito se perseguirá de oficio solo en cuanto hace a personas menores de dieciocho años y personas que no tuvieren capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no puedan resistirlo.

Cambio 4 · Párrafo quitado

El artículo 222, del Código Penal, reformado mediante Decreto Número 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el doce de abril del dos mil diecinueve, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 53/2019, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 09 de junio de 2020.

Antes

El artículo 222, del Código Penal, reformado mediante Decreto Número 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el doce de abril del dos mil diecinueve, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 53/2019, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 09 de junio de 2020.

Ahora

Este párrafo se quitó.

(REFORMADO SU DENOMINACIÓN, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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