Artículo 222 Código Penal del Estado de Coahuila
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(Privación de la libertad con fines sexuales)
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa, a quien prive a una persona de su libertad con el propósito de realizar con ella un acto sexual.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Cuando la persona a quien se le prive de la libertad sea menor de dieciocho años o sea una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y multa.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la privación, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de cuatro meses a cuatro años de prisión.
Este delito se perseguirá de oficio solo en cuanto hace a personas menores de dieciocho años y personas que no tuvieren capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no puedan resistirlo.
El artículo 222, del Código Penal, reformado mediante Decreto Número 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el doce de abril del dos mil diecinueve, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 53/2019, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 09 de junio de 2020.
(REFORMADO SU DENOMINACIÓN, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)