Artículo 156 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Tercero
(Anulación de sentencia y supuestos de procedencia)
La anulación de la sentencia extinguirá las penas o medidas de seguridad impuestas y todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo.
La anulación de la sentencia de condena procederá en los supuestos previstos en el artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales, casos en los que el juez procederá de oficio a comunicar al sentenciado la posible causa de anulación, sin perjuicio de que luego se proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial