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Artículo 152 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Primero

(Procedencia de la extinción y sus alcances)

La resolución sobre la extinción de la acción penal o de las sanciones se dictará de oficio o a solicitud de parte.

La extinción que se produzca en los términos del artículo 164 de este código, no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta a la reparación del daño, salvo disposición legal expresa, o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa legal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial