Artículo 128 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Décimo
(Legitimación activa y vías alternas para pedir la reparación)
La legitimación activa y las vías alternas para pedir la reparación se sujetarán a las pautas siguientes:
I. (Petición de la reparación del daño en la vía civil por víctimas u ofendidos)
Cuando la víctima u ofendido pida la reparación del daño en la vía civil, la pretensión resarcitoria se desincorporará de la acción penal. Lo mismo se observará respecto a los terceros que realizaron gastos para auxiliar a la víctima u ofendidos.
II. (Víctimas indirectas legitimadas para pedir la reparación del daño cuando muera la víctima directa)
Cuando la víctima muera, tendrán derecho a la reparación del daño, en orden de prelación: 1) Quienes dependían económicamente del ofendido, junto con quienes tengan derecho a alimentos conforme a la ley, concurriendo con derechos iguales, y, 2) los herederos.
III. (Reparación del daño exigible a terceros obligados)
Cuando dicha reparación se exija a terceros obligados, tendrá el carácter de responsabilidad civil, exigible por esa vía. Sin embargo, ello no impedirá para que si en el proceso penal se condena a la persona imputada a la reparación del daño, los terceros obligados también sean condenados, siempre y cuando el ministerio público, o la víctima u ofendido hayan pedido la reparación contra alguno de aquéllos, precisando los conceptos de misma, a más tardar dentro de los siguientes cinco días de que se haya dictado auto de vinculación a proceso, y para tal efecto soliciten audiencia, con cita al tercero obligado, para que tenga oportunidad de preparar su defensa, y en la audiencia del juicio o en la de
individualización de penas y de reparación, pueda probar y alegar en contra, tanto respecto a su calidad, como en cuanto al daño o su monto.
IV. (Obligación civil de reparar el daño para el inimputable que lo cause)
La reparación del daño se considerará obligación civil para el inimputable que lo cause y para los terceros obligados a su custodia. La reparación podrá pedirse por quienes resintieron directamente el daño ocasionado por el hecho realizado por el inimputable o por el titular del bien jurídico afectado.
V. (Legitimados a pedir la reparación del daño, cuando la víctima no pueda pedirla)
En el caso en que quien resintió el daño o el titular del bien no pudiera pedir personalmente la reparación, se considerarán como legitimados a los familiares de aquéllos, en el orden de prelación que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a los familiares de las víctimas directas.
En los casos de las dos fracciones anteriores, los legitimados podrán pedir la reparación en el procedimiento para inimputables si así lo permite la ley, o bien en el procedimiento penal o en la vía civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial