Artículo 127 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Décimo
(Condena por daño moral)
La indemnización por daño moral se ajustará a las reglas siguientes:
I. (Independencia del daño moral)
El responsable tendrá obligación de indemnizar por el daño moral, con independencia de que se cause o no daño un material. La indemnización por daño moral equivaldrá a su reparación.
II. (Prueba del daño moral)
El daño moral deberá probarse.
III. (Marco y pautas para la indemnización por daño moral)
El importe de la indemnización se fijará por el juez o tribunal, atendiendo a las pautas siguientes:
1. (Marco para el monto de la indemnización por daño moral)
El monto de la indemnización por daño moral será desde cuatro tantos del mínimo legal de multa aplicable al delito que se trate, hasta dos tantos del máximo legal que corresponda a la multa aplicable a dicho delito.
2. (Pautas para determinar la gravedad del daño moral)
Para fijar el monto de la indemnización dentro de ese marco punible, el juez o tribunal tomará en cuenta la naturaleza y particularidades del hecho y de la conducta del sentenciado, así como el sufrimiento que el delito originó a la víctima u ofendido, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación o vida privada, según lo manifestado por aquéllos respecto a dichos extremos, y/o bien, atendiendo a la configuración o aspecto físico de la víctima, derivados del delito, según aparezcan esas consecuencias y lo expresado por aquélla.
3. (Determinación individual del daño moral y límite de la indemnización cuando se trate de varias víctimas u ofendidos por el mismo delito)
Si son varias víctimas u ofendidos quienes reclaman daño moral por el mismo delito, el juez o tribunal fijará las indemnizaciones según el grado de afectación de cada cual. Sin que el total del pago de la indemnización pueda exceder de seis tantos del límite legal máximo de la multa que corresponda al delito de que se trata.
Si el monto de las indemnizaciones rebasa el límite señalado en el párrafo precedente, el pago que se haga se repartirá proporcionalmente por el juez o tribunal, tomando en cuenta el grado de afectación de cada víctima u ofendido.
4. (Indemnización por daño moral a personas morales)
Las personas morales sólo podrán pedir indemnización por daño moral, según la afectación que haya sufrido la imagen pública o reputación de las mismas con motivo del delito.
Sección Segunda
Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial