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Artículo 114 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Sexto

(Concepto, aplicabilidad y alcances de la libertad supervisada)

La libertad supervisada consistirá en la observación y orientación de la conducta de la persona sentenciada, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social de la persona sentenciada y a la protección de las víctimas u ofendidos y terceras personas determinadas.

La libertad supervisada se impondrá para los delitos que la prevean como pena única, conjunta o alterna, y podrá complementarse con las medidas de seguridad que sean conducentes y necesarias previstas en los artículos 73 y 74 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial