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Leyes Descargar AYA

Artículo 113 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Quinto

(Abono del tiempo en el que se aplicó un sustitutivo cuando se revoca la condena condicional)

Cuando se revoque la condena condicional, al tiempo de ejecución de la pena de prisión que se suspendió, siempre se le abonará el tiempo que el sentenciado cumplió con el sustitutivo, según sus equivalencias, y tratándose de la multa sustitutiva, se abonará el tiempo que la persona sentenciada cumplió con las medidas de seguridad impuestas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial