Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Código Penal del Estado de Coahuila

Libro Primero

(Principio non bis in idem en la individualización de la pena)

Al individualizar la pena de prisión dentro del marco punible señalado por la ley para el delito de que se trata, queda prohibido al juez o tribunal recalificar en abstracto cualquier presupuesto o elemento del tipo penal en perjuicio de la persona sentenciada, o agravarle la pena porque obró con conciencia plena de la punibilidad de su conducta, o por cualquier otra motivación análoga a dicha conciencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial