Artículo 10 Código Penal del Estado de Coahuila
Libro Primero
(Principio de jurisdiccionalidad)
Sólo podrá imponerse pena y en su caso, medida de seguridad, por resolución de autoridad judicial, luego del debido proceso seguido ante los tribunales competentes previamente establecidos, en el que se pruebe la culpabilidad de la persona imputada al concretar injustamente el tipo penal de que se trate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial