Artículo 108 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Quinto
(Oportunidades para conceder la condena condicional o modificarla)
Cuando en la sentencia se omita conceder la condena condicional, en cualquier tiempo se podrá promover incidente ante el juez de ejecución.
Se procederá de igual manera cuando el sentenciado o demás legitimados, previa audiencia del sentenciado y del ministerio público, soliciten la cancelación, el cambio o la modificación de las medidas de seguridad, o bien el cambio del sustitutivo o la modificación de sus condiciones, siempre y cuando aparezca causa que razonablemente dé motivo a los mismos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial