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Artículo 107 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Quinto

(Medidas para la reparación del daño en condena condicional)

Para hacer efectiva la reparación del daño cuando se conceda condena condicional, el juzgador procederá de oficio conforme a las reglas siguientes:

I. (Cuando exista condena a la reparación en cantidad líquida)

Cuando en la sentencia se condene a la reparación del daño por cantidad líquida, se concederá a la persona sentenciada un plazo de treinta días para pagarla. En su defecto, se ordenará su aprehensión o reaprehensión para que se ejecute la pena de prisión, sin perjuicio de que, si paga la reparación antes de que se ejecute la orden o durante la reclusión, se le ponga en libertad para que se ejecute el sustitutivo penal de que se trate.

II. (Cuando la persona sentenciada esté presa y no existe condena en cantidad líquida)

Si la sentencia condena a la reparación del daño, pero sin fijar su monto en cantidad líquida, o sin determinar aquélla, se suspenderá la ejecución de la pena de prisión y se aplicará el sustitutivo que corresponda si la persona sentenciada se encuentra pr esa. Sin perjuicio de que la misma, una vez hecha la liquidación, cubra su monto o se someta a las condiciones que se le fijen para pagarlo dentro del plazo o plazos que con prudencia señale el juez de ejecución.

Si la sentencia obliga a otras actividades de resarcimiento, el tribunal o juez de ejecución fijará plazo o plazos dentro de los que la persona sentenciada deberá cumplirlas.

III. (Cuando la persona sentenciada no esté presa)

Si la persona sentenciada no se encuentra presa y no se fijó el monto de la reparación en cantidad líquida, se suspenderá la ejecución de la pena de prisión y se aplicará el sustitutivo que corresponda. Si la sentencia obliga a otras actividades de resarcimiento, el juez o tribunal fijará el plazo o plazos dentro de los que la persona sentenciada deberá cumplirlas.

IV. (Inasistencia a las audiencias, o impago injustificado de la reparación)

Si la persona sentenciada incumple sin causa de licitud o sin causa de fuerza mayor probada por ella o su defensor, con asistir a cualquiera de las audiencias de liquidación o a cualquier otra audiencia que se le cite, ello no impedirá su celebración, además, se ordenará la reaprehensión de la persona sentenciada para que se ejecute la pena de prisión impuesta mientras no pague el monto de la reparación o no realice la indemnización correspondiente.

Asimismo, el juzgador revocará la condena condicional que concedió, si en cualquiera de los plazos que prudentemente fije, el sentenciado deja de pagar cualquier cantidad o incumpla con las demás actividades de resarcimiento que refieren las fracciones anteriores, sin que acredite su imposibilidad para cubrir la primera o efectuar las segundas. En cuyos casos se hará efectiva la caución a favor del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia y se ordenará aprehender o reaprehender a la persona sentenciada, para que se ejecute la pena de prisión que se impuso en la sentencia.

V. (Pago posterior a la orden de aprehensión)

Cuando después de que se revoque la condena condicional por los motivos de las fracciones anteriores, se cubran por lo menos las cantidades insolutas y/o, además, la mitad del saldo que reste para la reparación, o la persona sentenciada dé garantía de que cumplirá con las demás actividades de resarcimiento a que haya sido condenada, por una vez más el juez podrá conceder de nuevo la condena condicional y, según proceda, dejará sin efecto la orden de aprehensión o de reaprehensión, u ordenará la libertad del sentenciado. Caso en el que fijará nuevo plazo o plazos para el pago de la diferencia que quede, o para el cumplimiento de las otras actividades de resarcimiento.

Si la persona sentenciada impaga de nuevo en cualquier plazo o persiste su incumplimiento de otras actividades de resarcimiento, sin acreditar su imposibilidad para cumplir con la reparación, aunque fuera parte de la misma, se hará efectiva la caución y se ordenará su aprehensión o reaprehensión para que en definitiva se ejecute la pena de prisión.

Sección Quinta

Otras disposiciones comunes a la condena condicional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial