Artículo 302 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
a) El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;
b) El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
c) La historia clínica respectiva;
d) El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o e) El certificado de defunción, en su caso. CAPÍTULO VI DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL ARTÍCULO 303. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:
I. Exija gabelas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
II. Otorgue indebidamente privilegios a los internos; o III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas. CAPÍTULO VII EVASIÓN DE PRESOS ARTÍCULO 304. Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial