Artículo 301 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, al médico que, habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
a) La identidad del lesionado;
b) El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
c) La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;
d) La atención médica que le proporcionó; o e) El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial