Artículo 43 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo X
De la reparación del daño La reparación del daño debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado, y comprenderá cuando menos:
I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;
II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, la autoridad judicial podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;
III. La reparación del daño físico, psicológico, material y moral;
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y
V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
[Artículo reformado en el párrafo primero y en la fracción III mediante Decreto No. 1307-2013 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial