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Artículo 359 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo ÚNICO

Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o contraviniendo los términos en que ésta se haya concedido, acopie, almacene, transforme, trafique, comercialice, transporte o aproveche recursos forestales maderables, no maderables o sus derivados, se le aplicarán las penas siguientes:

I. Si el recurso es forestal y la cantidad es hasta cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

II. Si excediera de cuatro metros cúbicos, o su equivalente en producto transformado, se aplicarán de cuatro a nueve años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0765/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 39 del 16 de mayo de 2018]

[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial