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Artículo 307 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Quien al declarar por sí o por medio de representante ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad, en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

La misma penalidad se aplicará al representante que, con conocimiento de la falsedad, intervenga en la forma prevista en el párrafo anterior.

[Artículo reformado en el primer párrafo y adicionado con un segundo, mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial