Artículo 306 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive perjuicio de alguien o un beneficio indebido o mayor del que le corresponde, con independencia de la obtención del resultado, simule actos jurídicos o altere elementos de prueba.
De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementarán hasta en dos tercios.
Cuando en la comisión de este delito intervenga de forma directa o indirecta un licenciado en Derecho o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para la vigilancia de la pena impuesta.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
[Artículo reformado mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial