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Artículo 208 Código Penal del Estado de Chihuahua

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  1. 15 ene a 15 may 2026+1 −1 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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A quien con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena total o parcialmente, se le impondrá:

I. Cuando el valor de lo robado no exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de dicha Unidad.

II. Cuando exceda de quinientas veces, pero no de mil, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

lII. Cuando exceda de mil veces, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa robada, al momento del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En los casos de tentativa de robo, cuando no fuera posible determinar el monto, la pena será de seis meses a dos años de prisión.

Cambio 1 · Cambió

[Artículo reformado en suslas fracciones I, II y III; y en su párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017] [Artículo reformado en el primero párrafo mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Antes

[Artículo reformado en sus fracciones I, II y III; y en su párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017] [Artículo reformado en el primero párrafo mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Ahora

[Artículo reformado en las fracciones I, II y III; y en su párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017] [Artículo reformado en el primero párrafo mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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