Artículo 127 Código Penal del Estado de Chihuahua
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A quien cometa homicidio calificado, en los términos de las fracciones I, II, III, IV, VI, VII o XIII del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años.
A quien cometa homicidio calificado en los términos de las fracciones V, VIII, IX, X, XI o XII del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de cincuenta a setenta años o prisión vitalicia.
A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia.
Se impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia a quien cometa homicidio con motivo del delito de extorsión, siempre que el pasivo de ambas conductas sea la misma persona, o bien, cuando el pasivo del homicidio se encuentre ligado con el pasivo de la extorsión por alguno de los vínculos señalados en el artículo 204 ter.
[Artículo reformado en sus párrafos primero y segundo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1068/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
[Artículo reformado en su segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1067/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo