Artículo 99 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo IX
El Juez podrá dejar sin efecto la sustitución de la pena y ordenar que ésta se ejecute en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) I. Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueron señaladas, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en un nuevo incumplimiento, se hará efectiva la sanción sustituida.
II.- Cuando el sentenciado resulte condenado en otro procedimiento por la comisión de un delito doloso. Si el nuevo delito es culposo, el Juez resolverá si debe aplicarse la pena sustituida.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiere cumplido la pena sustituta.
En todo caso el Juez escuchará el parecer del Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial