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Artículo 98 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo IX

Para la procedencia de la sustitución de la pena, deberán concurrir los requisitos siguientes:

I.- Que el sentenciado haya pagado la reparación del daño y, en su caso, la multa, si se le hubiere condenado a ella.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) II.- Que el sentenciado haya observado buena conducta durante la tramitación de su proceso.

III.- Que sea la primera vez que delinque.

IV.- Que no se trate de un delito grave.

V.- Que cumpla con las condiciones a que se refiere el artículo 107 de este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial