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Leyes Descargar AYA

Artículo 478 Quáter Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo Único

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a tres mil días multa, a quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 478 de este Código, sin conocimiento de que se proceden o representan el producto de una actividad ilícita, siempre que las características de la operación o de las circunstancias de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables pueda desprenderse a aquella ilicitud del origen de los bienes o recursos.

Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con el resultado mencionado en el párrafo, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial