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Artículo 478 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo Único

Sextus. - Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, sin (sic) la conducta es cometida por servidores

públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo, o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir del cumplimiento de dicha pena.

Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentaran en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos 478, fracciones I y II, 478 Bis y 478 Ter, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

Título Vigésimo Sexto

Delitos en Materia Electoral.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial