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Artículo 449 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo II

Para los efectos de este capítulo, se considera ilícita la venta o distribución de bebidas alcohólicas:

I.- Cuando se realice sin contar con la autorización o determinación que para ello establezcan las leyes y Reglamentos aplicables.

II.- Cuando contando con la autorización o determinación correspondiente, se lleve a cabo fuera de los establecimientos legalmente permitidos.

III.- Cuando efectuándose en los establecimientos legalmente autorizados:

a) Se contravenga la disposición legal que restringe la venta de algún tipo de bebida alcohólica.

b) Se lleve a cabo fuera del horario autorizado por la autoridad competente.

IV.- Cuando se expendan o suministren para el consumo humano directo, bebidas que contengan alcohol etílico en proporción mayor al cincuenta por ciento en volumen.

Además de las sanciones señaladas, se decretará el decomiso de los productos a que se refiere este artículo 450 - Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cuarenta días multa:

I.- A quien venda, suministre o se niegue a destruir alimentos de cualquier naturaleza o sustancias no alimenticias de cualquier naturaleza, que a juicio de la autoridad sanitaria sean consideradas peligrosas para favorecer el contagio de enfermedades.

II.- A quienes realicen matanza de animales no revisados por las autoridades sanitarias y cuyas carnes se destinen al comercio sin el permiso correspondiente.

Si las carnes resultaren no aptas para el consumo humano o nocivas para la salud, la sanción será de dos a ocho años de prisión y de veinte a cien días multa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial