Artículo 448 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
Se impondrá prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos días multa, a quien venda o distribuya en forma ilícita bebidas alcohólicas. Para efectos de este código se entiende por bebidas alcohólicas, aquellas que contengan alcohol etílico en cantidad mayor a dos por ciento en volumen, a una temperatura de quince grados centígrados.
La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará a quien a sabiendas, permita, auspicie, induzca, ordene o tolere la venta ilícita de bebidas alcohólicas o las distribuya a las personas que no hayan alcanzado los dieciocho años cumplidos aun cuando ésta se realice en los establecimientos y horarios autorizados.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se aumentarán hasta en una mitad cuando el delito de venta o distribución ilícita de bebidas alcohólicas se cometa de manera reiterada.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) Se considera reiterada la conducta, cuando el agente activo haya sido sentenciado anteriormente por el mismo delito a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
Al servidor público que realice, encubra o favorezca con motivo del ejercicio de sus funciones la venta o distribución ilegal de bebidas alcohólicas, se le aplicarán las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y se le inhabilitará para desempeñar un cargo o comisión públicos por un término igual a la pena de prisión impuesta.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) Al servidor público que otorgue autorización para la venta de bebidas alcohólicas sin sujetarse a las formalidades de ésta, en los términos de las disposiciones legales aplicables de la materia, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a mil días multa y se le inhabilitará para desempeñar un cargo o comisión públicos por un término igual a la pena de prisión que se le imponga
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial