Artículo 43 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo IV
Tienen derecho a la reparación del daño:
I.- El sujeto pasivo del delito.
II.- En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes en la proporción que señale el derecho de sucesiones.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial