Artículo 42 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo IV
Cuando se trate de delitos cometidos contra el patrimonio de las personas, el Ministerio Público o en su caso la autoridad jurisdiccional, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar una pronta y efectiva reparación del daño causado al sujeto pasivo, exigiendo al sujeto activo y demás obligados a la reparación, las garantías suficientes para asegurar la reparación del daño en cualquiera de sus formas.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial