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Artículo 425 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo X

Comete el delito de falsedad en el ejercicio del servicio público el servidor público que:

I.- Falsifique o intervenga en la falsificación de acciones, obligaciones u otros títulos o documentos de crédito legalmente emitidos por el Gobierno del Estado, por los Ayuntamientos o cualquier oficina pública de hacienda o Institución dependiente del Gobierno del Estado o controlada por éste, o introduzcan al Estado opongan en circulación los documentos antes mencionados, a sabiendas de su falsedad.

II.- Expida en ejercicio de sus funciones una certificación de hechos falsos, o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos.

III.- Rinda a sabiendas informe falso ante cualquier autoridad, afirmando falsedades, o negando u ocultando la verdad en todo o en parte.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2008) Al responsable de cualquiera de las conductas antes señaladas, se aplicará sanción de dos meses a tres años de prisión y multa de cinco a veinticinco días de salario, además según el daño causado inhabilitación por el término de la sanción de prisión impuesta, suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial