Artículo 320 Ter Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo IX
A quien cometa el delito de usura se le aplicará una pena de cinco a diez años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientos salarios mínimos.
El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o en ambos según el caso.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial