Artículo 320 Bis Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo IX
Comete el delito de usura el que por medio de pactos orales o contratos de mutuo o prendarios y que sin contar con los permisos correspondientes realice préstamos de dinero, y obtenga para él o para un tercero, beneficios económicos que estén en una notoria desproporción en relación a la prestación del
servicio, así como si los intereses son superiores a la tasa legal establecida en el Código Civil del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial