Artículo 159 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo Único
A los menores que de acuerdo con las disposiciones aplicables de este Código hayan incurrido en actos u omisiones previstas en leyes penales que no sean sujetos de derecho penal, se les sujetará a lo que determine la ley correspondiente.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial