Artículo 158 Bis Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo XIV
La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos en los supuestos y en las formas previstas en el Código de Procedimientos Penales aplicable.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial