Artículo 78 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo XVI
El tratamiento psicológico o psiquiátrico se destinará a cualquier sentenciado con trastornos mentales temporales que, a juicio de la autoridad jurisdiccional competente o en los casos previstos en este Código, lo ameriten. Estos tratamientos tendrán como objetivo principal el de mejorar las posibilidades de reinserción social y de no reincidencia en el delito. No podrán exceder del término de la sanción impuesta por el delito cometido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial